viernes, 27 de septiembre de 2013


OTRA DENUNCIA MAS!!

Como  es ya  costumbre,   la  inefable Sra. Nelly Chacón,  no podía dejar  pasar  mucho tiempo sin exteriorizar   sus  deseos de entorpecer  toda actividad comunitaria  que  sea  realizada por Coopejunko  y el Consejo Comunal .
Como es sabido, la Cooperativa Coopejunko  que nos presta el servicio comunitario de agua, mantenimiento primario  de calles y control de acceso a nuestro ámbito, paso a ser un ente cooperante de la comunidad organizada en el  Consejo Comunal del Parcelamiento Junko Country Club.
Es nuestro deber como Consejo Comunal, procurar el mejor desempeño y apoyar a la Cooperativa en lo que signifique mejorar los servicios que presta a la Comunidad, sin perjuicio de estar atentos para que  su funcionamiento sea lo más correcto  y transparente  ante los usuarios de estos.
Esta reflexión previa es necesaria para  proceder a puntualizar algunos aspectos de la carta que dirige la mencionada Sra.  al  Viceministro  del Ambiente   Geo. Dante Rivas pretendiendo demostrar que un informe de los propios  funcionarios del MPPA  relativo a una visita efectuada al Parcelamiento  en ocasión de   constatar otra denuncia anterior de la Sra. Chacón,  será  viciado  pues está basado en  mentiras destinadas a engañar a los inspectores como si ellos fueran niños de pecho y no profesionales capacitados para evaluar una realidad.
Pero vamos a analizar el contenido de esta carta…
La Sra. Chacón denuncia que los líderes de la Comisión Inspectora  del ministerio no solicitaron.  “ los documentos de Propiedad del Acueducto..” propiedad  que ella  atribuye a COOPEJUNKO.  Esta afirmación denota ignorancia o mala intención  pues el Acueducto no es  propiedad de Coopejunko  sino  que es  propiedad común de todos los parceleros asociados por voluntad propia a  la cooperativa  y  esta es el ente ejecutor de las políticas decididas por la comunidad en Asambleas libres y democráticas de acuerdo a la Ley de Cooperativas
Denuncia a su vez,  “tampoco solicitaron los  documentos, convenios, concesiones  o similares que le dan legitimidad a su comercio con agua para consumo humano “…. En esta afirmación  también  hay mala intención o ignorancia  pues es público que nuestro acueducto esta  en el Registro Nacional  de empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, con el N° 4 de Hidrocapital.
Para ser claros en este aspecto,  hay que señalar que con las nuevas leyes relativas  al ambiente y al manejo de aguas, han surgido nuevas providencias y  regulaciones que cumplir  ante lo cual la cooperativa  numerosas veces  ha  introducido los debidos recaudos  ante los organismos correspondientes y  aun no se  tiene  respuesta definitiva. Ante el silencio administrativo, la cooperativa no puede detener su deber de entregar agua potable a la comunidad.  
En forma sibilina, señala la Sra. Chacón que  la cooperativa “comercia “con el agua. Otra falta a la verdad, y no se trata de ignorancia  sino mala intención.
Se comercia para obtener beneficios o ganancias, y este no es el caso, el cobro de servicios del suministro del agua potable es una alícuota que se obtiene a través de la división de los gastos de operación, mantenimiento, y distribución  del agua entre todos los usuarios del sistema por partes iguales. No hay ganancias, y el único beneficio es tener agua limpia, potable y lo gozan todos los usuarios del parcelamiento, entre ellos, la  denunciante Sra. Chacón.
En  su delirio “ denunciativo”  la Sra. de marras  nombra como  Representante Legal de la cooperativa  al Sr.  Adolfo Pelucarte cuando en la realidad no lo es. Y la  verdad  es que es  Vocero Principal  del Consejo Comunal para Agua Ambiente y Energía  legítimamente  elegido en Asamblea  y registrado según consta en el  Certificado MPPCPS 24-01-05-001-0011  emitido por   Fundacomunal adscrito al  Ministerio de las Comunas el cual reconoce la existencia legal  del Consejo Comunal del Parcelamiento Junko  Country Club
Como Vocero  Principal  de  Agua Ambiente y Energía,  el Ciudadano Pelucarte tiene el deber de ocuparse del tema de la denuncia de la Sra. Chacón  ya que es el interlocutor válido de la Comunidad ante los organismos pertinentes  y está plenamente autorizado por el CCPJCC para actuar como tal.
Por otra lado en ningún articulo  de la Ley de Consejos Comunales aparece impedimento para que un ciudadano ejerza como Vocero de un Consejo Comunal  y a su vez sea colaborador o  dirigente elegido en Asamblea de alguna Cooperativa
En fin, nos tomamos el tiempo de escribir sobre este tema, no para contestar a la Sra. Chacón, cosa la cual, sabemos que es echar agua al mar, sino para que los vecinos  de nuestro Parcelamiento se enteren que en nuestro ámbito,  tenemos de todo.  Desde ciudadanos que entregan sus horas de descanso voluntariamente para trabajar por el bienestar de la Comunidad y otros que poseen una mentalidad negativa y en vez de contribuir al desarrollo, practican un accionar  entorpecedor y al parecer están más a gusto en el caos, y desprecian  la convivencia y la calidad de vida.


Consejo Comunal Parcelamiento  Junko Country Club

jueves, 26 de septiembre de 2013



Comunicado de la Dirección Estadal Ambiental 
del Distrito Capital  y Estado Vargas, 


Se  le informa a todos los propietarios del Parcelamiento Junko Country Club, que según Oficio recibido en la Coopejunko  de fecha 18/09/2013,  de  la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital  y Estado Vargas, que   previa   ejecución  de cualquier  actividad de tala de árboles,   y afectación de la vegetación en parcelas o zonas verdes, deberán presentar a la Dirección ambiental el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural,  a fin de obtener la respectiva acreditación técnica, conforme a lo establecido en el Articulo 129 de la Constitución  de la Republica Bolivariana, en concordancia con el Decreto  Nº 1257 de fecha 13 de marzo 1996, mediante el cual se dictan las Normas para la Evaluación  de las Susceptibles de Degradar el Ambiente.    

El Junko, 26 de Septiembre  de 2013