OTRA
DENUNCIA MAS!!
Como es ya costumbre,
la inefable Sra. Nelly Chacón, no podía dejar
pasar mucho tiempo sin
exteriorizar sus deseos de entorpecer toda actividad comunitaria que
sea realizada por Coopejunko y el Consejo Comunal .
Como es sabido, la Cooperativa Coopejunko que nos presta el servicio comunitario de agua,
mantenimiento primario de calles y
control de acceso a nuestro ámbito, paso a ser un ente cooperante de la
comunidad organizada en el Consejo
Comunal del Parcelamiento Junko Country Club.
Es nuestro deber como Consejo Comunal, procurar el
mejor desempeño y apoyar a la Cooperativa en lo que signifique mejorar los
servicios que presta a la Comunidad, sin perjuicio de estar atentos para
que su funcionamiento sea lo más correcto y transparente ante los usuarios de estos.
Esta reflexión previa es necesaria para proceder a puntualizar algunos aspectos de la
carta que dirige la mencionada Sra.
al Viceministro del Ambiente Geo.
Dante Rivas pretendiendo demostrar que un informe de los propios funcionarios del MPPA relativo a una visita efectuada al
Parcelamiento en ocasión de constatar otra denuncia anterior de la Sra. Chacón,
será
viciado pues está basado en mentiras destinadas a engañar a los
inspectores como si ellos fueran niños de pecho y no profesionales capacitados
para evaluar una realidad.
Pero vamos a analizar el contenido de esta carta…
La Sra. Chacón denuncia que los líderes de la Comisión
Inspectora del ministerio no solicitaron. “
los documentos de Propiedad del Acueducto..” propiedad que ella
atribuye a COOPEJUNKO. Esta
afirmación denota ignorancia o mala intención
pues el Acueducto no es propiedad
de Coopejunko sino que es propiedad común de todos los parceleros
asociados por voluntad propia a la
cooperativa y esta es el ente ejecutor de las políticas
decididas por la comunidad en Asambleas libres y democráticas de acuerdo a la
Ley de Cooperativas
Denuncia a su vez,
“tampoco solicitaron los documentos, convenios, concesiones o similares que le dan legitimidad a su comercio con agua para consumo
humano “…. En esta afirmación también hay mala intención o ignorancia pues es público que nuestro acueducto esta en el Registro Nacional de empresas prestadoras de servicios de agua
potable y saneamiento, con el N° 4 de Hidrocapital.
Para ser claros en este aspecto, hay que señalar que con las nuevas leyes
relativas al ambiente y al manejo de aguas,
han surgido nuevas providencias y
regulaciones que cumplir ante lo
cual la cooperativa numerosas veces ha introducido los debidos recaudos ante los organismos correspondientes y aun no se tiene respuesta definitiva. Ante el silencio
administrativo, la cooperativa no puede detener su deber de entregar agua
potable a la comunidad.
En forma sibilina, señala la Sra. Chacón que la cooperativa “comercia “con el agua. Otra
falta a la verdad, y no se trata de ignorancia
sino mala intención.
Se comercia para obtener beneficios o ganancias, y
este no es el caso, el cobro de servicios del suministro del agua potable es
una alícuota que se obtiene a través de la división de los gastos de operación,
mantenimiento, y distribución del agua
entre todos los usuarios del sistema por partes iguales. No hay ganancias, y el
único beneficio es tener agua limpia, potable y lo gozan todos los usuarios del
parcelamiento, entre ellos, la denunciante Sra. Chacón.
En su delirio
“ denunciativo” la Sra. de marras nombra como
Representante Legal de la cooperativa
al Sr. Adolfo Pelucarte cuando en
la realidad no lo es. Y la verdad es que es Vocero Principal del Consejo Comunal para Agua Ambiente y
Energía legítimamente elegido en Asamblea y registrado según consta en el Certificado MPPCPS 24-01-05-001-0011 emitido por
Fundacomunal adscrito al Ministerio
de las Comunas el cual reconoce la existencia legal del Consejo Comunal del Parcelamiento Junko Country Club
Como Vocero Principal
de Agua Ambiente y Energía, el Ciudadano Pelucarte tiene el deber de
ocuparse del tema de la denuncia de la Sra. Chacón ya que es el interlocutor válido de la
Comunidad ante los organismos pertinentes
y está plenamente autorizado por el CCPJCC para actuar como tal.
Por otra lado en ningún articulo de la Ley de Consejos Comunales aparece
impedimento para que un ciudadano ejerza como Vocero de un Consejo Comunal y a su vez sea colaborador o dirigente elegido en Asamblea de alguna
Cooperativa
En fin, nos tomamos el tiempo de escribir sobre este
tema, no para contestar a la Sra. Chacón, cosa la cual, sabemos que es echar
agua al mar, sino para que los vecinos
de nuestro Parcelamiento se enteren que en nuestro ámbito, tenemos de todo. Desde ciudadanos que entregan sus horas de
descanso voluntariamente para trabajar por el bienestar de la Comunidad y otros
que poseen una mentalidad negativa y en vez de contribuir al desarrollo,
practican un accionar entorpecedor y al
parecer están más a gusto en el caos, y desprecian la convivencia y la calidad de vida.
Consejo
Comunal Parcelamiento Junko Country Club