lunes, 27 de octubre de 2014


NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CCPJCC
ESTE ES EL PROYECTO QUE SERA SOMETIDO A DISCUSION PARA SU  APROBACION  EN LA ASAMBLEA DEL 02 DE NOVIEMBRE 

PROYECTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA  CCPJCC

Estas normativas tienen como objeto establecer las normas de comportamiento cívico y de respeto de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas y de  los espacios  públicos del Parcelamiento JUNKO  C.C.  /  Parroquia El Junko, Estado Vargas.

Participación ciudadana.                                  
Los ciudadanos, ciudadanas  y comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la construcción de una cultura de convivencia que permite fomentar las condiciones necesarias para el reconocimiento de los derechos, el cumplimiento de los deberes ciudadanos y la solución pacifica de los conflictos.

Participación de los Niños y Niñas y Adolescentes.
Los niños, niñas y adolescentes podrán participar libremente dentro de su grupo escolar o comunitario, con el objeto de promover, conforme a su capacidad evolutiva, los valores cívicos necesarios para el fortalecimiento de la cultura ciudadana y su incorporación progresiva a una ciudadanía activa.

Medios de participación ciudadana.
El medio idóneo de participación ciudadana es la asamblea del Consejo Comunal donde se tomaran las decisiones de interés a la comunidad así como también los órganos que conformen el Consejo Comunal  Parcelamiento  Junko Country Club.

Infracciones Municipales.
El incumplimiento de las normas previstas en esta normativa que constituyan infracciones establecidas en otros instrumentos jurídicos, serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo a la naturaleza de la infracción y conforme al procedimiento en ellas previsto.

Medidas preventivas.
El órgano ejecutivo del Consejo Comunal del parcelamiento  Junko Country Club hará llamados de atención en forma verbal o escrita, a aquellas personas que contravengan las normas de convivencia ciudadana establecidas en este instrumento que no constituyan infracción, con el fin de advertirle sobre las consecuencias que su conducta pudiera ocasionar.

De persistir la conducta inadecuada el Consejo Comunal del parcelamiento  Junko Country Club se encargara de elevar la denuncia a la autoridad competente para que se aplique la sanción correspondiente y se sustanciara en los archivos correspondientes del Consejo Comunal.
  
 Normas para una convivencia armónica en el Parcelamiento Junko C.C.

 NORMAS GENERALES  PARA LOS RESIDENTES del Parcelamiento Junko C.C.

1.        Todo parcelero(residentes ) está en la obligación de estar al día en los pagos de las alícuotas( de los servicios prestados por  ente operador)  Cooperativa (Coopejunko).
2.       Los parceleros están en la obligación de respetar estas regulaciones para evitar la aplicación de la ley del buen vivir del Edo.  Vargas  con las sanciones correspondientes.
3.       Obedecer todas las normas que a continuación se van a nombrar.
4.       Las normas de convivencia aplican a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan,  gozan y visitan el parcelamiento. 


NORMAS PARA EL ACCESO AL PARCELAMIENTO DEL J.CC.

Existen dos entradas  al parcelamiento  Junko C. C. ,   están ubicadas  la primera  a nivel de la carretera principal vía el Junquito y la segunda  en la calle Unión vía  Topo.

Art .1.     Todo vehículo  que entra  al parcelamiento y sus aéreas aledañas, (El Topo, La Orquídea, Faltriquera, La Loma, Las Medina.) deben identificarse  plenamente en los puntos de  control de acceso. Esta regulación en el control de acceso tiene el carácter de obligatoriedad  en el cumplimiento a cabalidad tanto por propietarios, inquilinos, trabajadores, visitantes y proveedores de servicios a la comunidad.
Art. 2. Toda persona al ingresar  al control de acceso del parcelamiento está en la obligación de bajar el vidrio de su vehículo para el reconocimiento de la misma y quede constancia grabada de su acceso, de lo contrario podría estar supeditado al retraso al acceso.   Así  mismo los residentes de las zonas aledañas  deben cumplir con esta normativa, motivado a que usufructúan las vías de acceso del parcelamiento hacia sus comunidades.
 Art. 3.  Todo propietario o inquilino está en la obligación de tener un llave electrónica o control para el ingreso, el usuario es responsable de este sistema de acceso y de cualquier situación que se presentase por su mal uso.
Art. 4.  Es obligación de los habitantes del parcelamiento tener una calcomanía para la identificación de sus vehículos, en caso de ser vendidos  se deberá remover la calcomanía ya que es numerada, siendo responsable directo el dueño del vehículo de cualquier  anomalía que pueda ocurrir en el parcelamiento. Los Consejos Comunales  de las comunidades adyacentes que hacen uso de nuestro sistema de acceso y vías  están en la obligación de dotar a sus habitantes de un medio identificativo como Calcomanías o Carnet  con el fin de evitar retrasos en el acceso.
Art. 5. Todo vehículo  que no disponga de la  llave electrónica  está en la obligación  de identificarse al ingreso al parcelamiento cumpliendo las disposiciones vigentes:
Art. 6. Las alcabalas de control de acceso disponen de un circuito cerrado de televisión donde se mantiene un record de acceso y egreso al parcelamiento. Por tal motivo los visitantes  están en la obligación de dejar: nombre, el número de la Cedula de Identidad y el número de identificación del  vehículo, esto rige también a las motos y vehículos de otra índole. (Dejaran el nombre de la familia a la cual se  dirigen.)
Art. 6.1.  No se permitirá el acceso a vehículos sin placa de identificación.
Art. 6. 2. Es obligación del visitante dejar el número de teléfono de la persona a visitar para corroborar la misma, mediante una llamada telefónica desde el punto de control de acceso
De ser la visitadas  las zonas aledañas  también aplica la regulación anterior.
 Art.6.3 Es obligación de los residentes de la comunidad en general notificar al control de acceso de las posibles visitas que se vayan a realizar a sus respectivos hogares, escuelas, clubes, etc. Como también deben notificar  fiestas en general, reuniones y visitas, suministrando el listado de los invitados anunciando el día y la hora de la actividad, haciéndose estos responsables de dichas personas.
Art. 6.4. Los visitantes con vehículos oficiales  o funcionarios deben regirse por estas regulaciones  de lo contrario será hecha una correspondencia al ente gubernamental  a que pertenecen por nuestro Consejo Comunal elevando una queja formal en cuanto al comportamiento de estos funcionarios.
Art. 7.  Es obligación de los Consejos Comunales vecinos que hacen uso de nuestras vías                     suministrar un listado de todos sus residentes  con el fin de mejorar el servicio de acceso.
Art. 8.   Taxis que ofrezcan sus servicios de otros lugares a nuestro parcelamiento están en la obligación de dejar su nombre, C.I,  placa del vehículo  y dirección a la cual se dirige.
Art. 9.  Servicios de Moto Taxi de otros sectores no le será permitido el acceso.
 Art. 10. Es obligación de los constructores o propietarios que hagan  remodelaciones en sus   propiedades, solicitar el permiso correspondiente a Coopejunko para el paso del transporte de materiales. Todas las construcciones nuevas o remodelaciones sustanciales deben tener el permiso correspondiente de las autoridades de Ingeniería Municipal  Edo Vargas, de lo contrario no se dejara el paso a dichos vehículos con materiales. De ser para los Consejos Comunales de las zonas aledañas, estos harán la solicitud correspondiente al caso. 
Art. 11.  Los vehículos de carga o suministro de materiales están supeditados a una regulación interna de acuerdo a su tara y peso bruto (Anexo1), también de acuerdo a la Ley del Tránsito Terrestre vigente, esto con el fin de la preservación de las vías, debido a que la responsabilidad  de las mismas es injerencia directa de este consejo comunal motivado a que son mantenidas por los propietarios del parcelamiento.
  Art. 12.    Los vehículos  sobredimensionados deberán tener un permiso puntual de     nuestro  consejo comunal.
Art. 13.   De ser traslados los materiales  para otro Consejo Comunal  estos deben hacer la solicitud pertinente al caso. Y deben tener la autorización de dichos consejos comunales.   Además de regirse  a las normativas vigentes establecidas  del C.C.P.J.C.C .  y la ley de  tránsito terrestre vigente.                     
Art. 14. Los vehículos con transporte de material tienen la obligación de tener una lona, tener el material contenido y en caso de ser derramado en la vía está en la obligación de recogerlo, de lo contrario no se le permitirá el acceso al  parcelamiento nuevamente.
Art. 15.  Los  vehículos de carga deben estar en condiciones óptimas para la circulación  de acuerdo a la ley de tránsito terrestre  motivado  a la topografía del parcelamiento.
Art. 16. Servicios de Taxi, por puesto, moto taxi, están supeditados a las regulaciones de nuestro Consejo Comunal.    En las:   Tarifas / Rutas / Lugares de estacionamiento / Paradas.

REGULACIONES PARA EL PERSONAL EN EL  ÁREA DEL CONTROL DE ACCESO.

El personal que cumple funciones  de control de acceso deben hacer cumplir cabalmente  las regulaciones que  a continuación se van a enumerar.
Art. 1.1. En el área de la caseta de vigilancia y sus alrededores  no deben permanecer personas ajenas al servicio de control de acceso.
Art. 1.2. La bandera nacional debe ser enarbolada en las fiestas patrias  o eventos  importantes de acuerdo al protocolo de banderas.
Art. 1.3. La conservación de las instalaciones de control de acceso y sus alrededores, es responsabilidad directa del personal de portería.
Art. 1.4.  El personal  de control de acceso está en la obligación de solicitar  permisos relacionados a mudanzas,  transporte de materiales.  El cual va a ser otorgado por el Consejo Comunal y Coopejunko.
Art. 1. 5.  El personal de control de acceso está en la obligación de la revisión de todos los vehículos cava o cualquier tipo de transporte cerrado. 
Art. 1.6.  El personal que labora en la caseta del control de acceso tiene la obligación de inscribir todos los vehículos que ingresen al parcelamiento que no sean residentes. Dando como hecho el cumplimiento a las regulaciones establecidas.  El uso de los diferentes medios de comunicación es de uso exclusivo del personal del control de acceso.

CONDICIONES PROHIBITIVAS EN EL ÁREA DEL CONTROL DE VIGILANCIA AL PARCELAMIENTO:
Art. 1. 8. Reuniones  sociales en el área del control de acceso al parcelamiento.
Art. 1. 9.  Estacionar  vehículos en las aéreas no permitidas.
Art. 1.10. El porte de armas en el área  esto  está supeditado a la ley de porte de armas del MPPIJ.
Art. 1. 11.  La ingesta de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
Art. 1. 12. El mal estacionamiento de los vehículos que prestan servicios de transporte al            parcelamiento, así mismo persona ajena supeditada a la remoción de dicho vehículo por autoridades de tránsito.
Art. 1. 13. Botar basura o desperdicios en las zonas verdes y en toda el área del control de acceso.

 Vialidad en el parcelamiento del P.J.C.C.                  
La vialidad es mantenida por los propietarios y residentes que habitan el PJCC , por tal motivo  debe ser celoso en el mantenimiento de las vías , no permitir los abusos que puedan dañar este patrimonio  como cargas sobre dimensionadas, paso de tractores con orugas , mezcla de cemento en la vía , depósito de materiales de construcción  como: arena , bloques , cabillas , vigas , escombros etc.
Regulaciones:
Art. 2.1.  La Velocidad permitida en el área del parcelamiento es de máx. 35 KPH.
Art. 2.2. Las Áreas de las Escuelas deben tener la señalización correspondiente a la Ley vigente del tránsito terrestre.
Art. 2.3.  Se Prohíbe la colocación de reductores de velocidad (policías acostados) sin previa autorización del CCPJCC.
Art. 2.4. Establecer a través de señalización las características de las vías.
Art. 2.5. Se prohíbe  el cierre de calles sin consenso de los vecinos de ese sector y por último la aprobación de CCPJCC.
Art. 2.6.Regular el uso de las patinetas, en vías principales de mucha circulación de vehículos.
Art. 2. 7. Los patineteros, ciclistas, trotadores  deben utilizar los implementos de protección siempre y cuando usen las vías del parcelamiento.
Art. 2. 8. Queda prohibido a las motos y vehículos hacer carreras  y la modalidad de caballito. De no cumplirse estas regulaciones se optara  a la aplicación de las leyes vigentes con los organismos de seguridad (GN, Policía Nacional, Guardia del pueblo, Poli Vargas.)
Art. 2. 9.  Queda prohibido el uso de escapes libres en las motos y automóviles.
Art. 2. 10. Queda restringido la colocación de material de construcción en la vía.  Asimismo  automóviles en desuso o chatarra.

 Art. 2. 11. El estacionamiento de vehículos en las calles no debe obstaculizar su libre circulación.              Art. 2. 12. Queda prohibido  estacionar vehículos de carga en las vías principales para evitar posibles accidentes.
Art. 2. 13. El Mantenimiento en la vía principal de acceso al parcelamiento debe tener su limpieza de acuerdo a las normativas viales con el fin de evitar el deterioro de la calzada.
Art. 2. 14.  El mantenimiento de las torrenteras y cunetas y desagües deben mantenerse siempre libres de desechos o cualquier cambio que se puedan ocasionar. Queda terminantemente prohibido lanzar escombros en dichas redes para evitar daños en la calzada y propiedades. 

Ambiente. Zonas Verdes.
Art. 3. 1. Los residentes de parcelamiento tiene la obligación  preservar las zonas verdes, delimitadas por el catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas, las cuales están en nuestro ámbito territorial. 
Art. 3. 2. Toda tala o poda de los arboles debe ser notificada al CCPJCC con un expediente fotográfico Este avalara el corte ante el MPPA. Los trámites serán realizados por el residente.
 Art. 3. 3. Los parceleros no podrán hacer uso de las zonas verdes para beneficio propio, ni tampoco deforestar colocando especies vegetales que no sean autóctonas de la región. Queda restringido la siembra de pinos y toda la variable de eucaliptos en nuestro parcelamiento.
Art. 3. 4. Todas estas regulaciones están supeditadas a la ley del ambiente.
Art. 3. 5. Queda prohibido la descarga de aguas negras en las zonas verdes.
Art. 3. 4. Se requiere para las temporadas de verano que las parcelas hagan sus cortafuegos.
Art. 3. 5. Las quemas de origen vegetal  deberá  realizarse  entre las  8 am hasta las 10 am y en la tarde 3 pm a 5pm, no se permitirá que estas brazas queden en  periodos prolongados generando humo  molestando a los vecinos. 
Art. 3. 6.  Se aplicaran planes de reforestación colectivas para el mejoramiento de las áreas verdes.
AGUAS NEGRAS
Art. 4. 1. Queda prohibido la descarga de aguas negras en la vialidad, torrenteras, quebradas y   terrenos baldíos.
 Art. 4. 2. Se prohíbe la extracción de aguas negras de los  pozos sépticos y sumideros y  depositarlos  al medio ambiente, estos deben ser canalizados de acuerdo a normativas sanitarias vigentes.

SERVICIOS GENERALES.
Este Consejo Comunal a través de su Cooperativa (Coopejunko) presta servicios de Control de acceso, servicio de agua potable, mantenimiento de calles y limpieza.
Es obligación la cancelación de estos tres servicios a la Cooperativa para poder cumplir con las funciones antes descritas.

 SERVICIO DE AGUAS BLANCAS
Toda parcela está dotada de un sistema de suministro de agua potable.
 Art. 5.1.  No se permitirá el mal uso de este recurso tan valioso.
 Art. 5.2.  Si se presentara  una avería en el sistema de suministro de agua se debe hacer la reparación pertinente al  caso a la brevedad posible, de lo contrario se le solicitara a la cooperativa  la suspensión del servicio hasta que sea reparado, implicando los costos de reinstalación.
Art. 5.3. Los servicios de agua deben ser cancelados  mensualmente a Coopejunko para el mantenimiento del acueducto  por los parceleros en forma de alícuota  en el servicio para el suministro de agua potable, vialidad y servicio de control de acceso. 
Art. 5.4. Los parceleros que no cumplan con sus obligaciones  en un periodo de tres meses, les será suspendido el servicio de agua hasta no ser cancelada   en su totalidad la deuda y su reinstalación. Esto es  motivado a que va contra los  principios comunitarios de convivencia.

SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO.                                                                                                                   Toda parcela tiene un servicio de Aseo urbano suministrado por la Alcaldía (Corporación de Servicios).

Art. 6.1. Se prohíbe el bote de basura en quebradas, terrenos baldíos,  cunetas, torrenteras en la vía, de no cumplirse estas disposiciones el CCPJCC aplicara la ley del buen convivir del estado Vargas   notificando a las autoridades  y supeditándose a las sanciones del caso.
Art. 6.2. Queda prohibida la quema de basura.                                                                                                  Art. 6. 3. Toda parcela está en la obligación de tener un contenedor para la deposición de la basura y su fácil recolecta. De no tener una caseta  el contenedor debe ser puesto en la calle el día que viene el recolector del Aseo.  No se permitirá colgar basura en las rejas.
Art. 6. 4. Los recipientes de basura deben tener una tapa  para evitar los malos olores  y criaderos de plagas.

CONTAMINACION SONICA. Queda regulado por este Consejo Comunal  a través de la ley del buen convivir del Estado Vargas en los diferentes artículos que atañen a la contaminación sónica.

Art.7.1. Las fiestas en residencias, clubs. Etc.  Deben tener consideración  por  los vecinos en cuanto al volumen de los equipos de sonido.
Art.7.2 A partir de la 1 de la mañana el volumen será reducido a la mitad para evitar perturbar los vecinos, motivado a que es una zona residencial.
Art.7.3 Queda prohibido equipos de alto sonido en las calles ciegas o el desarrollo de fiestas o reuniones  en las vías del parcelamiento. 

Tenencia de animales.
Art.8.1  Los animales deben estar debidamente vacunados.
Art.8.2  Estos deben estar restringidos a las parcelas o residencias.
Art.8.3 Queda prohibido tener casa hogar o refugios para animales, el parcelamiento es una zona residencial.
Art.8.4  Se prohíbe  desechar excrementos de animales  en la vía pública.
     
Fachadas de las casas/Parcelas.
Art.9.1  Las fachadas de las casas deben estar pintadas,
Art.9.2  Las reparaciones de los portones cercas etc.  Deben ser concluidos.
Art.9.3  Respetar los linderos y retiros de acuerdo a lo establecido por  Ingeniería Municipal.
Art.9.4  Las obras  no concluidas de las viviendas deben ser terminadas.
Art.9.5 No se permitirá colocar en las ventanas la ropa para secar, se utilizara lo apropiado como tendederos  o secadoras.
Art.9.6  No se permite tener talleres mecánicos en el parcelamiento.
Art.9.7  No se permite tener ninguna actividad comercial en el parcelamiento.
Art.9.8  Toda construcción nueva o remodelación debe estar acompañado por un proyecto el cual va a ser inscrito en el CCPJCC.
Art.9.9  No se permite la sub división de las parcelas de acuerdo a lo establecido en el contrato inicial de ventas de dichas propiedad.
Art. 9.10 Las casas deberán tener de forma visible el número de parcela. 

Otras disposiciones.
Art.10.1 Queda prohibido la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro del parcelamiento de no ser aprobado por el CCPJCC o la cooperativa.
Art.10.2  Queda expresamente prohibido la venta informal por parte de propietarios y/o arrendatarios dentro del parcelamiento.
Art.10.3 Está prohibido el ingreso al parcelamiento de vendedores ambulantes, excepto Heladeros, servicios de agua o cualquier servicio que sea  en beneficio de la  comunidad.
Art. 10.4  Está prohibido hacer fiestas con fines comerciales dentro del parcelamiento.
Art. 10.5  Está prohibido pintar grafitis en muros  y portones.






CONVOCATORIA
ASAMBLEA DE CIUDADANOS
DOMINGO 02 DE NOVIEMBRE A LA 10 AM
SEDE DE COOPEJUNKO 

TEMAS A TRATAR

1.- DISCUSION Y APROBACION DE PROYECTOS COMUNITARIOS

2.- DISCUSION Y APROBACION DE NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CCPJCC

3.-SOLUCIONES A LA CRISIS DE SUMINISTRO DE AGUA


Tu asistencia y aporte  es de suma importancia