NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CCPJCC
ESTE ES EL PROYECTO QUE SERA SOMETIDO A DISCUSION PARA SU APROBACION EN LA ASAMBLEA DEL 02 DE NOVIEMBRE
PROYECTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA CCPJCC
Estas normativas tienen como
objeto establecer las normas de comportamiento cívico y de respeto de los
derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas y de los espacios
públicos del Parcelamiento JUNKO
C.C. / Parroquia El Junko, Estado Vargas.
Participación ciudadana.
Los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas tienen el derecho y
el deber de participar en la construcción de una cultura de convivencia que
permite fomentar las condiciones necesarias para el reconocimiento de los
derechos, el cumplimiento de los deberes ciudadanos y la solución pacifica de
los conflictos.
Participación de los Niños y
Niñas y Adolescentes.
Los niños, niñas y adolescentes podrán participar
libremente dentro de su grupo escolar o comunitario, con el objeto de promover,
conforme a su capacidad evolutiva, los valores cívicos necesarios para el
fortalecimiento de la cultura ciudadana y su incorporación progresiva a una
ciudadanía activa.
Medios de participación
ciudadana.
El medio idóneo de participación ciudadana es la
asamblea del Consejo Comunal donde se tomaran las decisiones de interés a la
comunidad así como también los órganos que conformen el Consejo Comunal Parcelamiento Junko Country Club.
Infracciones Municipales.
El incumplimiento de las normas previstas en esta
normativa que constituyan infracciones establecidas en otros instrumentos
jurídicos, serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo a la
naturaleza de la infracción y conforme al procedimiento en ellas previsto.
Medidas preventivas.
El órgano ejecutivo del Consejo Comunal del parcelamiento
Junko Country Club hará llamados de
atención en forma verbal o escrita, a aquellas personas que contravengan las
normas de convivencia ciudadana establecidas en este instrumento que no
constituyan infracción, con el fin de advertirle sobre las consecuencias que su
conducta pudiera ocasionar.
De persistir la conducta inadecuada el Consejo
Comunal del parcelamiento Junko Country
Club se encargara de elevar la denuncia a la autoridad competente para que se
aplique la sanción correspondiente y se sustanciara en los archivos
correspondientes del Consejo Comunal.
Normas para una convivencia armónica en el
Parcelamiento Junko C.C.
NORMAS GENERALES PARA LOS RESIDENTES del Parcelamiento Junko
C.C.
1. Todo
parcelero(residentes ) está en la obligación de estar al día en los pagos de
las alícuotas( de los servicios prestados por
ente operador) Cooperativa (Coopejunko).
2. Los parceleros están en la obligación de
respetar estas regulaciones para evitar la aplicación de la ley del buen vivir
del Edo. Vargas con las sanciones correspondientes.
3. Obedecer todas las normas que a continuación se
van a nombrar.
4. Las normas de convivencia aplican a todos los
propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan el parcelamiento.
NORMAS PARA EL
ACCESO AL PARCELAMIENTO DEL J.CC.
Existen dos entradas al parcelamiento Junko C. C. ,
están ubicadas la primera
a nivel de la carretera principal vía el Junquito y la segunda en la calle Unión vía Topo.
Art .1. Todo
vehículo que entra al parcelamiento y sus aéreas aledañas, (El
Topo, La Orquídea, Faltriquera, La Loma, Las Medina.) deben identificarse plenamente en los puntos de control de acceso. Esta regulación en el
control de acceso tiene el carácter de obligatoriedad en el cumplimiento a cabalidad tanto por
propietarios, inquilinos, trabajadores, visitantes y proveedores de servicios a
la comunidad.
Art. 2. Toda
persona al ingresar al control de acceso
del parcelamiento está en la obligación de bajar el vidrio de su vehículo para
el reconocimiento de la misma y quede constancia grabada de su acceso, de lo
contrario podría estar supeditado al retraso al acceso. Así
mismo los residentes de las zonas aledañas deben cumplir con esta normativa, motivado a
que usufructúan las vías de acceso del parcelamiento hacia sus comunidades.
Art. 3.
Todo propietario o inquilino está en la obligación de tener un llave
electrónica o control para el ingreso, el usuario es responsable de este
sistema de acceso y de cualquier situación que se presentase por su mal uso.
Art. 4. Es obligación de los habitantes del
parcelamiento tener una calcomanía para la identificación de sus vehículos, en
caso de ser vendidos se deberá remover
la calcomanía ya que es numerada, siendo responsable directo el dueño del
vehículo de cualquier anomalía que pueda
ocurrir en el parcelamiento. Los Consejos Comunales de las comunidades adyacentes que hacen uso
de nuestro sistema de acceso y vías
están en la obligación de dotar a sus habitantes de un medio
identificativo como Calcomanías o Carnet
con el fin de evitar retrasos en el acceso.
Art. 5.
Todo vehículo que no disponga de la llave electrónica está en la obligación de identificarse al ingreso al parcelamiento
cumpliendo las disposiciones vigentes:
Art. 6. Las
alcabalas de control de acceso disponen de un circuito cerrado de televisión
donde se mantiene un record de acceso y egreso al parcelamiento. Por tal motivo
los visitantes están en la obligación de
dejar: nombre, el número de la Cedula de
Identidad y el número de identificación del
vehículo, esto rige también a las motos y vehículos de otra índole. (Dejaran
el nombre de la familia a la cual se
dirigen.)
Art.
6.1. No se permitirá el acceso a
vehículos sin placa de identificación.
Art. 6. 2.
Es obligación del visitante dejar el número de teléfono de la persona a visitar
para corroborar la misma, mediante una llamada telefónica desde el punto de
control de acceso
De ser la visitadas
las zonas aledañas también aplica
la regulación anterior.
Art.6.3 Es obligación de los residentes
de la comunidad en general notificar al control de acceso de las posibles
visitas que se vayan a realizar a sus respectivos hogares, escuelas, clubes,
etc. Como también deben notificar
fiestas en general, reuniones y visitas, suministrando el listado de los
invitados anunciando el día y la hora de la actividad, haciéndose estos
responsables de dichas personas.
Art. 6.4.
Los visitantes con vehículos oficiales o
funcionarios deben regirse por estas regulaciones de lo contrario será hecha una
correspondencia al ente gubernamental a
que pertenecen por nuestro Consejo Comunal elevando una queja formal en cuanto
al comportamiento de estos funcionarios.
Art. 7. Es obligación de los Consejos Comunales
vecinos que hacen uso de nuestras vías suministrar un listado de
todos sus residentes con el fin de
mejorar el servicio de acceso.
Art. 8. Taxis que ofrezcan sus servicios de otros
lugares a nuestro parcelamiento están en la obligación de dejar su nombre,
C.I, placa del vehículo y dirección a la cual se dirige.
Art. 9. Servicios de Moto Taxi de otros sectores no le
será permitido el acceso.
Art. 10. Es obligación de los
constructores o propietarios que hagan
remodelaciones en sus propiedades,
solicitar el permiso correspondiente a Coopejunko para el paso del transporte
de materiales. Todas las construcciones nuevas o remodelaciones sustanciales
deben tener el permiso correspondiente de las autoridades de Ingeniería
Municipal Edo Vargas, de lo contrario no
se dejara el paso a dichos vehículos con materiales. De ser para los Consejos
Comunales de las zonas aledañas, estos harán la solicitud correspondiente al
caso.
Art. 11. Los vehículos de carga o suministro de
materiales están supeditados a una regulación interna de acuerdo a su tara y
peso bruto (Anexo1), también de acuerdo a la Ley del Tránsito Terrestre
vigente, esto con el fin de la preservación de las vías, debido a que la
responsabilidad de las mismas es
injerencia directa de este consejo comunal motivado a que son mantenidas por
los propietarios del parcelamiento.
Art. 12. Los vehículos sobredimensionados deberán tener un permiso
puntual de nuestro consejo comunal.
Art. 13. De ser traslados los materiales para otro Consejo Comunal estos deben hacer la solicitud pertinente al
caso. Y deben tener la autorización de dichos consejos comunales. Además de regirse a las normativas vigentes establecidas del C.C.P.J.C.C . y la ley de
tránsito terrestre vigente.
Art. 14.
Los vehículos con transporte de material tienen la obligación de tener una
lona, tener el material contenido y en caso de ser derramado en la vía está en
la obligación de recogerlo, de lo
contrario no se le permitirá el acceso al parcelamiento nuevamente.
Art.
15. Los vehículos de carga deben estar en condiciones
óptimas para la circulación de acuerdo a
la ley de tránsito terrestre
motivado a la topografía del
parcelamiento.
Art. 16. Servicios de Taxi, por puesto, moto taxi,
están supeditados a las regulaciones de nuestro Consejo Comunal. En las:
Tarifas / Rutas / Lugares de estacionamiento / Paradas.
REGULACIONES PARA EL PERSONAL EN
EL ÁREA DEL CONTROL DE ACCESO.
El personal que cumple funciones
de control de acceso deben hacer cumplir cabalmente las regulaciones
que a continuación se van a enumerar.
Art. 1.1. En el área de la
caseta de vigilancia y sus alrededores
no deben permanecer personas ajenas al servicio de control de acceso.
Art. 1.2. La bandera
nacional debe ser enarbolada en las fiestas patrias o eventos
importantes de acuerdo al protocolo de banderas.
Art. 1.3. La conservación de
las instalaciones de control de acceso y sus alrededores, es responsabilidad
directa del personal de portería.
Art. 1.4. El personal
de control de acceso está en la obligación de solicitar permisos relacionados a mudanzas, transporte de materiales. El cual va a ser otorgado por el Consejo
Comunal y Coopejunko.
Art. 1. 5. El personal de control de acceso está en la
obligación de la revisión de todos los vehículos cava o cualquier tipo de
transporte cerrado.
Art. 1.6. El personal que labora en la caseta del
control de acceso tiene la obligación de inscribir todos los vehículos que
ingresen al parcelamiento que no sean residentes. Dando como hecho el
cumplimiento a las regulaciones establecidas.
El uso de los diferentes medios de comunicación es de uso exclusivo del
personal del control de acceso.
CONDICIONES
PROHIBITIVAS EN EL ÁREA DEL CONTROL DE VIGILANCIA AL PARCELAMIENTO:
Art. 1. 8. Reuniones sociales en el área del control de acceso al
parcelamiento.
Art. 1. 9. Estacionar vehículos en las aéreas no permitidas.
Art. 1.10. El porte de armas
en el área esto está supeditado a la ley de porte de armas
del MPPIJ.
Art. 1. 11. La ingesta de bebidas alcohólicas y
estupefacientes.
Art. 1. 12. El mal
estacionamiento de los vehículos que prestan servicios de transporte al parcelamiento, así mismo persona
ajena supeditada a la remoción de dicho vehículo por autoridades de tránsito.
Art. 1. 13. Botar basura o desperdicios en las zonas verdes y en toda el
área del control de acceso.
Vialidad en el parcelamiento del P.J.C.C.
La vialidad es mantenida por los propietarios y residentes que habitan
el PJCC , por tal motivo debe ser celoso
en el mantenimiento de las vías , no permitir los abusos que puedan dañar este
patrimonio como cargas sobre
dimensionadas, paso de tractores con orugas , mezcla de cemento en la vía ,
depósito de materiales de construcción
como: arena , bloques , cabillas , vigas , escombros etc.
Regulaciones:
Art. 2.1. La Velocidad permitida en el área del
parcelamiento es de máx. 35 KPH.
Art. 2.2. Las Áreas de las
Escuelas deben tener la señalización correspondiente a la Ley vigente del
tránsito terrestre.
Art. 2.3. Se Prohíbe la colocación de reductores de
velocidad (policías acostados) sin previa autorización del CCPJCC.
Art. 2.4. Establecer a
través de señalización las características de las vías.
Art. 2.5. Se prohíbe el cierre de calles sin consenso de los
vecinos de ese sector y por último la aprobación de CCPJCC.
Art. 2.6.Regular el uso de
las patinetas, en vías principales de mucha circulación de vehículos.
Art. 2. 7. Los patineteros,
ciclistas, trotadores deben utilizar los
implementos de protección siempre y cuando usen las vías del parcelamiento.
Art. 2. 8. Queda prohibido a
las motos y vehículos hacer carreras y
la modalidad de caballito. De no cumplirse estas regulaciones se optara a la aplicación de las leyes vigentes con los
organismos de seguridad (GN, Policía Nacional, Guardia del pueblo, Poli
Vargas.)
Art. 2. 9. Queda prohibido el uso de escapes libres en
las motos y automóviles.
Art. 2. 10. Queda
restringido la colocación de material de construcción en la vía. Asimismo
automóviles en desuso o chatarra.
Art. 2. 11. El estacionamiento de
vehículos en las calles no debe obstaculizar su libre circulación. Art. 2. 12. Queda prohibido estacionar vehículos de carga en las vías
principales para evitar posibles accidentes.
Art. 2. 13. El Mantenimiento
en la vía principal de acceso al parcelamiento debe tener su limpieza de
acuerdo a las normativas viales con el fin de evitar el deterioro de la
calzada.
Art. 2.
14. El mantenimiento de las
torrenteras y cunetas y desagües deben mantenerse siempre libres de desechos o
cualquier cambio que se puedan ocasionar. Queda terminantemente prohibido
lanzar escombros en dichas redes para evitar daños en la calzada y propiedades.
Ambiente.
Zonas Verdes.
Art. 3. 1.
Los residentes de parcelamiento tiene la obligación preservar las zonas verdes, delimitadas por
el catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas, las cuales están en nuestro
ámbito territorial.
Art. 3. 2.
Toda tala o poda de los arboles debe ser notificada al CCPJCC con un expediente
fotográfico Este avalara el corte ante el MPPA. Los trámites serán realizados
por el residente.
Art. 3. 3. Los parceleros no podrán hacer
uso de las zonas verdes para beneficio propio, ni tampoco deforestar colocando
especies vegetales que no sean autóctonas de la región. Queda restringido la
siembra de pinos y toda la variable de eucaliptos en nuestro parcelamiento.
Art. 3. 4.
Todas estas regulaciones están supeditadas a la ley del ambiente.
Art. 3. 5.
Queda prohibido la descarga de aguas negras en las zonas verdes.
Art. 3. 4.
Se requiere para las temporadas de verano que las parcelas hagan sus
cortafuegos.
Art. 3. 5.
Las quemas de origen vegetal deberá realizarse entre las 8 am hasta las 10 am y en la tarde 3 pm a 5pm,
no se permitirá que estas brazas queden en
periodos prolongados generando humo
molestando a los vecinos.
Art. 3. 6. Se aplicaran planes de reforestación
colectivas para el mejoramiento de las áreas verdes.
AGUAS NEGRAS
AGUAS NEGRAS
Art. 4. 1.
Queda prohibido la descarga de aguas negras en la vialidad, torrenteras,
quebradas y terrenos baldíos.
Art. 4. 2. Se prohíbe la extracción de
aguas negras de los pozos sépticos y
sumideros y depositarlos al medio ambiente, estos deben ser
canalizados de acuerdo a normativas sanitarias vigentes.
SERVICIOS
GENERALES.
Este Consejo Comunal a través de su Cooperativa
(Coopejunko) presta servicios de Control de acceso, servicio de agua potable,
mantenimiento de calles y limpieza.
Es obligación la cancelación de estos tres
servicios a la Cooperativa para poder cumplir con las funciones antes
descritas.
SERVICIO DE AGUAS BLANCAS
Toda parcela está dotada de un sistema de suministro de agua potable.
Art. 5.1. No se permitirá el mal uso de este recurso tan
valioso.
Art. 5.2.
Si se presentara una avería
en el sistema de suministro de agua se debe hacer la reparación pertinente al caso a la brevedad posible, de lo contrario se
le solicitara a la cooperativa la
suspensión del servicio hasta que sea reparado, implicando los costos de
reinstalación.
Art. 5.3.
Los servicios de agua deben ser cancelados
mensualmente a Coopejunko para el mantenimiento del acueducto por los parceleros en forma de alícuota en el servicio para el suministro de agua
potable, vialidad y servicio de control de acceso.
Art. 5.4.
Los parceleros que no cumplan con sus obligaciones en un periodo de tres meses, les será
suspendido el servicio de agua hasta no ser cancelada en su totalidad la deuda y su reinstalación.
Esto es motivado a que va contra
los principios comunitarios de
convivencia.
SERVICIO
DE ASEO DOMICILIARIO.
Toda parcela tiene
un servicio de Aseo urbano suministrado por la Alcaldía (Corporación de
Servicios).
Art. 6.1.
Se prohíbe el bote de basura en quebradas, terrenos baldíos, cunetas, torrenteras en la vía, de no
cumplirse estas disposiciones el CCPJCC aplicara la ley del buen convivir del
estado Vargas notificando a las
autoridades y supeditándose a las
sanciones del caso.
Art. 6.2. Queda prohibida la
quema de basura. Art. 6. 3. Toda parcela está en la
obligación de tener un contenedor para la deposición de la basura y su fácil
recolecta. De no tener una caseta el
contenedor debe ser puesto en la calle el día que viene el recolector del
Aseo. No se permitirá colgar basura en
las rejas.
Art. 6. 4.
Los recipientes de basura deben tener una tapa
para evitar los malos olores y
criaderos de plagas.
CONTAMINACION SONICA. Queda regulado por
este Consejo Comunal a través de la ley
del buen convivir del Estado Vargas en los diferentes artículos que atañen a la
contaminación sónica.
Art.7.1.
Las fiestas en residencias, clubs. Etc.
Deben tener consideración por los vecinos en cuanto al volumen de los
equipos de sonido.
Art.7.2
A partir de la 1 de la mañana el volumen será reducido a la mitad para evitar
perturbar los vecinos, motivado a que es una zona residencial.
Art.7.3 Queda
prohibido equipos de alto sonido en las calles ciegas o el desarrollo de
fiestas o reuniones en las vías del
parcelamiento.
Tenencia de animales.
Art.8.1 Los animales deben estar debidamente
vacunados.
Art.8.2 Estos deben estar restringidos a las parcelas
o residencias.
Art.8.3 Queda
prohibido tener casa hogar o refugios para animales, el parcelamiento es una
zona residencial.
Art.8.4 Se prohíbe desechar excrementos de animales en la vía pública.
Fachadas
de las casas/Parcelas.
Art.9.1 Las fachadas de las casas deben estar
pintadas,
Art.9.2 Las reparaciones de los portones cercas
etc. Deben ser concluidos.
Art.9.3 Respetar los linderos y retiros de
acuerdo a lo establecido por Ingeniería
Municipal.
Art.9.4 Las obras
no concluidas de las viviendas deben ser terminadas.
Art.9.5
No se permitirá colocar en las ventanas la ropa para secar, se utilizara lo
apropiado como tendederos o secadoras.
Art.9.6 No se permite tener talleres mecánicos en el
parcelamiento.
Art.9.7 No se permite tener ninguna actividad
comercial en el parcelamiento.
Art.9.8 Toda construcción nueva o remodelación debe
estar acompañado por un proyecto el cual va a ser inscrito en el CCPJCC.
Art.9.9 No se permite la sub división de las parcelas
de acuerdo a lo establecido en el contrato inicial de ventas de dichas
propiedad.
Art. 9.10
Las casas deberán tener de forma visible el número de parcela.
Otras
disposiciones.
Art.10.1 Queda
prohibido la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o
vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro del
parcelamiento de no ser aprobado por el CCPJCC o la cooperativa.
Art.10.2 Queda expresamente prohibido la venta informal
por parte de propietarios y/o arrendatarios dentro del parcelamiento.
Art.10.3 Está
prohibido el ingreso al parcelamiento de vendedores ambulantes, excepto
Heladeros, servicios de agua o cualquier servicio que sea en beneficio de la comunidad.
Art. 10.4
Está prohibido hacer fiestas con fines
comerciales dentro del parcelamiento.
Art. 10.5 Está prohibido pintar grafitis en muros y portones.
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